DEFINICION DE NORMAS
Las normas de auditoria son los requisitos
mínimos de calidad, relativas a la personalidad del auditor, al trabajo que
desempeña y a la información que rinde como resultado de este trabajo. Estas
normas por su carácter general se aplican a todo el proceso del examen y se
relacionan básicamente con la conducta funcional del auditor como persona
humana y regula los requisitos y aptitudes que debe reunir para actuar como
Auditor. La mayoría de este grupo de normas es contemplado también en los
Códigos de Ética de otras profesiones
Las Normas detalladas anteriormente, se definen de la forma siguiente:
Las Normas detalladas anteriormente, se definen de la forma siguiente:
1º Entrenamiento Y Capacidad
Profesional
"La Auditoria debe ser
efectuada por personal que tiene el entrenamiento técnico y pericia como
Auditor".
Como se aprecia de esta norma, no
sólo basta ser Contador Público para ejercer la función de Auditor, sino que
además se requiere tener entrenamiento técnico adecuado y pericia como auditor.
Es decir, además de los conocimientos técnicos obtenidos en los estudios
universitarios, se requiere la aplicación práctica en el campo con una buena
dirección y supervisión. Este adiestramiento, capacitación y práctica constante
forma la madurez del juicio del auditor, a base de la experiencia acumulada en
sus diferentes intervenciones, encontrándose recién en condiciones de ejercer
la auditoría como especialidad. Lo contrario, sería negar su propia existencia
por cuanto no garantizará calidad profesional a los usuarios, esto a pesar de
que se multiplique las normas para regular su actuación.
Independencia
"En todos los asuntos
relacionados con la Auditoría, el auditor debe mantener independencia de
criterio".
La independencia puede concebirse
como la libertad profesional que le asiste al auditor para expresar su opinión
libre de presiones (políticas, religiosas, familiares, etc.) y subjetividades
(sentimientos personales e intereses de grupo).
Se requiere entonces objetividad
imparcial en su actuación profesional.
Si bien es cierto, la
independencia de criterio es una actitud mental, el auditor no solamente debe
"serlo", sino también "parecerlo", es decir, cuidar, su
imagen ante los usuarios de su informe, que no solamente es el cliente que lo
contrató sino también los demás interesados (bancos, proveedores, trabajadores,
estado, pueblo, etc.).
En nuestro país, se encuentran en
vigencia una diversidad de normas que tratan de garantizar la independencia del
auditor, así tenemos:
Reglamento para la información
financiera auditada (Artículo 5º), aprobada por la Resolución CONASEV (Nº
014-82-efc/94.10).
Ley de profesionalización del Contador Público
(Decreto Ley Nº 13253).
Código de Ética Profesional del Contador
Público
Ley del Sistema Nacional de Control (Decreto
Ley 26162).
Reglamento de Designación de Sociedades de
Auditoría, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 162-93-CG.
Normas de Auditoría Gubernamental – NAGU,
aprobadas por Resolución de Contraloría Nº 162-95-CG.
Lineamientos generales para cautelar el
adecuado fortalecimiento e independencia de los Órganos de Auditoría Interna,
aprobado por Resolución de Contraloría Nº 189-93-CG, etc.
Las cuatro últimas normas regula
específicamente la actuación del auditor gubernamental y de las Sociedades de
Auditoría cuando realizan auditoría a las entidades estatales.
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